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Global Network (Red Global) 1
Se pronuncia sobre temática laboral en las negociaciones entre los países andinos (Colombia, Ecuador y Perú) 2

Si observamos los antecedentes de las negociaciones de la Unión Europea (UE) con países latinoamericanos, tenemos que resaltar nuestra preocupación por el débil interés de la UE por introducir mecanismos que promuevan un mayor cumplimiento de derechos laborales.

 

Ni el acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y México ni el TLC entre la UE y México tienen cláusulas relativas a los derechos laborales. Se trató de una experiencia de liberalización comercial sin interés en los aspectos laborales. Hay que buscar en las declaraciones de principios que encabezan estos acuerdos y que inspiran todas sus cláusulas, para encontrar algo que se acerque al reconocimiento de derechos.

En 1996 Chile y la Comunidad Europea firmaron un acuerdo marco de cooperación estableciendo una asociación política y económica amplia. Este acuerdo de asociación chileno-europea tampoco incluye cláusulas laborales ni compromisos expresos con condiciones laborales mínimas que garanticen la lealtad en el comercio. En los párrafos iniciales del acuerdo se señala que los partes comparten el compromiso por respetar los principios democráticos y los derechos humanos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la necesidad de fomentar el progreso económico y social de los pueblos, pero tales consideraciones no se reflejan en ningún reconocimiento expreso de derechos de los trabajadores ni en compromisos directos de los países asociados en tales materias.

En suma, la introducción de cláusulas laborales en las acuerdos con la UE se ve muy difícil: no se trata de perfeccionar compromisos laborales ni de dotarlos de medios eficaces de control, como sucede con los TLC negociados con EE.UU.: los acuerdos de asociación y cooperación con Europa han sido insensibles e indiferentes a las condiciones mínimas de trabajo que garantizan el nivel de ingresos y las condiciones de vida de los trabajadores.

Hay que recalcar que en realidad los TLC no promueven el comercio justo orientado al desarrollo sustentable, a la integración de los productores excluidos por las operaciones de las firmas trasnacionales y a la prevención de políticas proteccionistas por parte de los países más industrializados. Están concebidos más bien para generar nuevas oportunidades de negocios para la exportación y reducción de tasas para la inversión internacional y no necesariamente a mejorar las implicancias sociales y económicas de la liberación comercial. 4

Estas cláusulas han sido criticadas por el movimiento sindical como parte de acuerdos estrictamente comerciales que no fueron diseñados con una preocupación social sino solo para cautelar competencias desiguales basadas en la reducción de derechos laborales. Eso es efectivo y la oposición sindical a los TLC está bien fundada.

Para que efectivamente los acuerdos comerciales incluyan compromisos laborales verdaderos, deben obtenerse cláusulas expresas con la mayor eficacia política y jurídica posible, esto es, que sean exigibles a los gobiernos que las acordaron y que, en caso de incumplimiento, los procedimientos de arreglo y solución previstos en los TLC no dependan sólo de los gobiernos, sino también de las organizaciones sociales, que puedan exigir su respeto efectivo mediante acciones dirigidas contra las empresas incumplidoras y contra los gobiernos negligentes.

JUAN CARLOS VARGAS/PROGRAMA LABORAL DE DESARROLLO- PLADES
COORDINADOR REGIONAL
GLOBAL NETWORK 5
TELEFONOS REFERENCIA: (51-1) 99751 8166


(1) THE GLOBAL NETWORK (LA Red Global) es una alianza mundial de sindicatos, ONG’s y movimientos sociales. Fue fundado en el 2001 por Solidar y la IFWEA a fin de unir organizaciones preocupadas acerca de los efectos de la globalización en la vida de la gente.

Red Global actualmente opera en 29 países de toda África, Asia y América Latina.
Red Global reúne personas para promover un compromiso sólido con los procesos de globalización y mejorar la capacidad de los activistas de la sociedad civil para comprometer al diálogo con actores clave a nivel nacional, regional e internacional. Esto es logrado a través de seminarios, talleres, publicación de materiales educativos para sindicatos, organizaciones de trabajadores y ONG’s, y el desarrollo de programas educativos.


El Programa Laboral de Desarrollo-PLADES, tiene a su cargo la Coordinación para América Latina de la Global Network.

(2) Si bien las negociaciones se desarrollan en las mismas fechas y existen coordinaciones, nos enfrentamos a negociaciones bilaterales en verdad

(3) El artículo primero del acuerdo de asociación manifiesta como elemento esencial del acuerdo el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo segundo indica que la finalidad del acuerdo es fortalecer la relaciones mexicano-europeas sobre la base del interés común, para lo cual se institucionalizará el diálogo político, fortalecerán las relaciones comerciales y económicas a través de la liberalización comercial y se reforzará y ampliará la cooperación : ninguna mención a los derechos laborales, el diálogo social ni al desarrollo económico de los países involucrados

(4) Ver OXFAM: Comercio con justicia para las Américas. Briefing paper n° 37, enero, 2003.

(5) Texto elaborado en base a documentos y análisis desarrollados por Global Network y PLADES, con el apoyo del Dr. Diego López.